Beneficios Fiscales
     
 

Tendrán exoneraciones fiscales aquellas inversiones en Infraestructura/Hardware y Software que correspondan a la inversion inicial necesaria para la puesta en marcha integral del sistema.

Exoneración de IRAE hasta el 70% del monto efectivamente invertido por el término de 10 ejercicios a partir del correspondiente a la primera inversión ejecutada. La referida exoneración no podrá superar el 60% del impuesto liquidado en cada ejercicio antes de deducir la misma.

Exoneración de IP: Los bienes que se incorporen se consideran exentos a los efectos del IP por toda su vida útil. Asimismo, se establece que dichos bienes se consideran activos gravados a los efectos del cómputo de pasivo, por lo que la exoneración es real.

Al momento de la inversion se computan las inversiones realizadas para implementar el sistema de facturación electrónica en equipos para el procesamiento electrónico de datos y soportes lógicos realizadas entre los 12 meses anteriores y los 4 meses siguientes a la fecha de la resolución que otorgó al contribuyente la condición de emisor electrónico pero no más allá del 31 de diciembre de 2015.

Inicialmente el plazo había sido fijado en el 31 de diciembre de 2014 y luego fue extendido por el Decreto 54/014 Solo son computables los bienes que correspondan a la inversión inicial necesaria y suficiente para la puesta en marcha del sistema. Por lo tanto, no gozan del beneficio las inversiones tales como mantenimiento y actualización de soportes lógicos, y reposición de equipos para el procesamiento electrónico de datos.

Decreto Nº 324/011 – Articulo 7º

(Procedimiento).- Para tener derecho a los beneficios dispuestos en el presente decreto, los contribuyentes deberán presentar ante la Dirección General Impositiva, para cada ejercicio fiscal, una solicitud de exoneración, con el detalle y documentación correspondiente a la inversión efectivamente ejecutada en el mismo. Una vez recibida dicha documentación, el mencionado organismo emitirá una resolución estableciendo el detalle y el monto de aquellos bienes que efectivamente quedan incluidos en el régimen promocional.

 

 

  Solicitud de Exoneración
 

Los contribuyentes deberán presentar por expediente la solicitud de exoneración para cada ejercicio fiscal.

La solicitud deberá ir acompañada de un documento elaborado con las pautas descritas en el capítulo “Proyecto de Inversión”, conteniendo el detalle de las inversiones efectivamente ejecutada en el ejercicio, con los comprobantes de compras correspondientes, y la acumulada si parte del proyecto fue ejecutado en otro ejercicio. El plazo para la presentación de la solicitud de exoneración será hasta el segundo mes siguiente al cierre de ejercicio.